Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales de compañía, perreras deportivas y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen dispondrán del plazo de dos años para adaptar sus instalaciones, a contar desde la publicación oficial de la misma.
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