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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda. Asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable que se incorporan al planeamiento urbanístico.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. · BOE-A-2016-8402

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La regulación establecida para los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable que se incorporan al planeamiento urbanístico se aplicará, asimismo, a los asentamientos urbanísticos incorporados en los planes generales de ordenación urbanística que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta normativa como a los asentamientos urbanísticos incorporados a los planes generales de ordenación urbanística en vigor, si bien deberán adaptarse a las previsiones contenidas en esta regulación específica sobre el régimen de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable que se incorporan al planeamiento urbanístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-06.

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