Disposición transitoria segunda. Cantidades devengadas del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 referente a la supresión del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, subsistirá la obligación de abonar este tributo por las cantidades devengadas durante 2015, según las normas que regían el referido impuesto.