Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente y estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León. · BOE-A-2015-4105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-31.
Texto consolidado
1. La Asamblea Constituyente del Consejo será convocada por el órgano de gobierno provisional una vez concluidos los cometidos que se le atribuyen en la disposición anterior. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. La Asamblea Constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno definitivos de la corporación.
3. Los estatutos definitivos del Consejo, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente habrán de ser ratificados por las asambleas o juntas generales de los Colegios que integran el Consejo.
Más artículos de Ley 6/2015
- ← Disposición transitoria primera. Gobierno provisional del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomató…
- → Disposición transitoria tercera. Constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de…
- Ver la norma completa: Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.