Disposición transitoria segunda. Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. · BOE-A-2015-5288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-02.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, será de plena aplicación el modelo establecido en el capítulo V de esta ley. Durante ese tiempo, se mantendrá el régimen de control, con participación de los actuales Consejos Reguladores.
Redactada conforme a la corrección de errata y error publicada en BOE núm. 161, de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7591.
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