Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso y subrogación de derechos y obligaciones del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas · BOE-A-2013-8990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. Una vez que sea efectiva la extinción del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo correspondiente, subrogándose asimismo en los derechos y obligaciones del citado organismo, con las salvedades establecidas en la disposición adicional segunda.
2. Todas las referencias al organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas, según proceda, a la consejería u órgano directivo de la Administración regional con competencias en materia de vivienda.
3. No obstante la supresión del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, se habilita a los órganos de gobierno del mismo para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.
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