Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. · BOE-A-2010-3377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Podrán acogerse al primer plan de evaluación de la función docente, que se apruebe por el Consejo de Gobierno, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, con al menos cinco años de antigüedad en el cuerpo, a la entrada en vigor de la presente Ley. Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.