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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Inscripción de las instalaciones ganaderas existentes.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Las explotaciones ganaderas y sus unidades productivas inscritas a la entrada en vigor de la presente ley en la Lista de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana quedarán automáticamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana que crea la presente ley.

2. Los datos de inscripción se obtendrán del contenido de la Lista y del Libro de Explotación Ganadera, manteniéndose, de ser técnicamente posible en cuanto a la llevanza del registro, el número de la explotación.

3. En el plazo de seis meses las consellerias competentes en los demás registros administrativos a que se refiere el artículo 21 de esta ley deberán comunicar los datos correspondientes al Registro de Explotaciones Ganaderas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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