Disposición transitoria segunda. Catálogos de Juegos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe el Catálogo de Juegos autorizados en la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 3, será de aplicación el Catálogo aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de octubre de 1979, con las inclusiones que se deriven de los Reglamentos Técnicos Específicos de cada modalidad de Juego.