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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

En el plazo de dos años, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá elaborar y presentar al Consejo Ejecutivo el Plan General de Política Forestal para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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