Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. · BOE-A-1980-25462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-11.
Texto consolidado
Los titulares de permisos de investigación o de concesiones de explotación de recursos de la sección C) que, a la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran investigando o explotando algún recurso de la sección D), deberán presentar en el Ministerio de Industria y Energía, en el plazo de seis meses, una Memoria comprensiva de los trabajos efectuados hasta la fecha de los resultados obtenidos, del estado actual de las actividades y del programa de trabajos a realizar. A la vista de ello, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción consolidará los títulos correspondientes o procederá en la forma establecida en los artículos cincuenta y ocho y setenta y tres de la Ley de Minas, según se trate de permisos de investigación o de concesiones de explotación, respectivamente.