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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Fundaciones preexistentes del sector público estatal.

Disposición transitoria segunda de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. · BOE-A-2002-25180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Las fundaciones del sector público estatal ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el capítulo XI de la presente Ley, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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