Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 9 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Cantabria. · BOE-A-2025-21452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.
Texto consolidado
Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y de la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, así como de la demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.