Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-21.
Texto consolidado
1. Las cooperativas de las Illes Balears que se hayan constituido antes de la entrada en vigor de esta ley presentarán, en el Registro de Cooperativas, sus estatutos adaptados a la misma en el plazo de tres años y seis meses desde la entrada en vigor de la misma ley.
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de la mitad más una de las personas socias presentes y representadas.
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1 anterior, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, quedarán disueltas de pleno derecho, entrando en período de liquidación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14461.