Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2019-1695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
Las personas propietarias y usuarias de otros tipos de perros que ya presten servicio a personas con discapacidad en el momento de la entrada en vigor de esta ley deben adecuarlos, en el plazo de seis meses desde que se apruebe la normativa de desarrollo, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda reconocer su condición de perro de asistencia.
Más artículos de Ley 5/2018
- ← Disposición transitoria primera. Reconocimiento de la condición de perros guía existentes con anterioridad a la entra…
- → Disposición transitoria tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida.
- Ver la norma completa: Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.