Disposición transitoria segunda. Tarjeta deportiva sanitaria.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará el instrumento informático necesario para la gestión de la tarjeta deportiva sanitaria en el plazo de dos años.
2. Hasta la implantación efectiva de la tarjeta deportiva sanitaria no será requisito necesario para participar en las diferentes competiciones deportivas oficiales federadas.