Disposición transitoria segunda. Agencia Valenciana de Salud: régimen transitorio.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
En tanto no se lleven a cabo las modificaciones normativas que resulten necesarias para poder culminar el proceso de asunción de competencias de la Agencia Valenciana de Salud por la Conselleria competente en materia de sanidad, se mantendrán en vigor los preceptos de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, que regulan los órganos con competencias en el ámbito de los departamentos de salud.
Más artículos de Ley 5/2013
- ← Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio…
- → Disposición transitoria tercera. Disposición relativa al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Adm…
- Ver la norma completa: Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.