Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-27.
Texto consolidado
Hasta el inicio del ejercicio presupuestario del año 2007, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, se integre en la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran adscritos previamente a su integración.