Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-26.
Texto consolidado
La asamblea constituyente:
a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.
b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Debe elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.