Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-17.
Texto consolidado
Aquellos diputados y altos cargos que hubieren presentado las referidas declaraciones no vendrán obligados a presentarlas de nuevo, salvo que no figuren en las mismas las modificaciones introducidas por la presente Ley, o exista alguna variación en los datos consignados en su anterior declaración.