Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. · BOE-A-2006-22689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-16.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales elaborará los estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.