Disposición transitoria segunda. Personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA).
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
El personal del organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria SEMCA que a la entrada en vigor de la presente ley estuviese integrado en el mismo con la condición de «a extinguir», continuará rigiéndose por el Convenio Colectivo de aplicación y las normas de derecho laboral que les resulten de aplicación.