Disposición transitoria segunda. Continuidad de los servicios de transporte.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. · BOE-A-2021-5772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-13.
Texto consolidado
Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en esta ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
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