Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2020, de 24 de junio, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria. · BOE-A-2020-8851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-02.
Texto consolidado
Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y de la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, así de la demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.