Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2015, de 23 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria. · BOE-A-2015-13493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-02.
Texto consolidado
Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.