Disposición transitoria segunda. Integración de los centros de lectura pública municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas se integrarán en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana aquellos centros de lectura pública municipales que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan suscritos los convenios o adendas a los convenios de colaboración para el programa de informatización común de la Red de Lectura Pública Valenciana, aprobados por el Consell en fechas 14 de octubre o 24 de junio de 2005.
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