Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.
Texto consolidado
La obligatoriedad de la inscripción de las ONGD en el Registro, exigida en el apartado 2 del artículo 24 de la presente ley para poder obtener fondos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, sólo será exigible una vez inicie su actividad el citado Registro tras la aprobación de las disposiciones reglamentarias que regulen su estructura y régimen de funcionamiento.