Disposición transitoria segunda. Régimen de Integración en las Escalas de nueva creación.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
1. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A1 que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos de Inspector de Finanzas adscritos a la Dirección General de Hacienda o de Tesorería realizando funciones de aplicación de los tributos o tengan, en su caso, derecho a la reserva del puesto de las mismas características, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, pasarán a integrarse automáticamente en la Escala Tributaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A2 que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos de Técnico de Finanzas adscritos a la Dirección General de Hacienda o de Tesorería realizando funciones de aplicación de los tributos o tengan, en su caso, derecho a la reserva del puesto de las mismas características, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, pasarán a integrarse automáticamente en la Escala Tributaria del Cuerpo Técnico de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A1 que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior especialidad Analista de Informática realizando funciones de análisis y desarrollo informático del sistema MOURO o tengan, en su caso, derecho a la reserva del puesto de las mismas características, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, pasarán a integrarse automáticamente en la Escala de Analista de Informática Tributaria del Cuerpo Facultativo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A2 que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupen puestos pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Gestión de Sistemas, realizando funciones de análisis y desarrollo informático del sistema «MOURO» o tengan, en su caso, derecho a la reserva del puesto de las mismas características, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, pasarán a integrarse automáticamente en la Escala de Técnicos de Gestión de Sistemas Informáticos Tributarios del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. El funcionario que no opte por la integración en estas escalas tendrá un plazo de un mes para hacer constar su voluntad de no integrarse y continuará prestando servicios en la Consejería de origen.
Más artículos de Ley 4/2008
- ← Disposición transitoria primera. Asunción efectiva de funciones por la Agencia.
- → Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.
- Ver la norma completa: Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.