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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Renuncia al régimen especial del grupo de entidades.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. · BOE-A-2008-20802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-26.

Texto consolidado

Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 163 sexies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 58 sexies de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, podrán renunciar al mismo hasta el 31 de enero de 2009, sin que, a estos efectos, les sea de aplicación el plazo de tres años a que se refieren dichos artículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-26.

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