Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.
Texto consolidado
Los procedimientos de resarcimiento de daños materiales que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la ley, se completarán de acuerdo con las normas procedimentales vigentes en el momento de producción del daño.