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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

Los centros que a la entrada en vigor de la presente ley estén autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de enseñanza superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales se someterán a evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva antes de que finalice el curso siguiente a la entrada en vigor de la presente ley. Dicha evaluación será pública en el marco del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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