Disposición transitoria segunda. Mesa de contratación.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos. · BOE-A-2006-8718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-26.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12.1 las funciones correspondientes a la Mesa de Contratación propias del organismo autónomo serán ejercidas por la Mesa única de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.