Disposición transitoria segunda. Asamblea Colegial Constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura. · BOE-A-2006-19502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-22.
Texto consolidado
La Asamblea Colegial Constituyente deberá:
a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, ajustados a Derecho.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.