Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Organismo Autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del órgano desconcentrado Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales regulado en el Decreto del Principado de Asturias 32/2000, de 13 de abril.