Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León. · BOE-A-2003-8337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-05.
Texto consolidado
1. La Asamblea Constituyente del Colegio de Ingenieros en Informática, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, deberá:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.