Disposición transitoria segunda. Régimen de intervención.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se resolverá respecto a qué órganos y servicios del Servicio Andaluz de Empleo les será de aplicación lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.