Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11471
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-25.
Texto consolidado
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».