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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

Las oficinas de farmacia cuya apertura se autorice como consecuencia de ejecución de sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y en aplicación de la normativa vigente existente con anterioridad, no serán computadas a los efectos de la aplicación de los criterios de planificación y determinación de zonas de salud contenidos en la Sección 2.a del capítulo I del título II de esta Ley, siempre que haya sido efectuada la convocatoria a que se refiere el artículo 24.2, se haya instruido el oportuno expediente y se haya resuelto con la autorización de apertura de una oficina de farmacia en la misma zona de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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