Disposición transitoria segunda. Gastos de personal.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los límites al incremento de los gastos de personal establecidos por las leyes de presupuestos, la integración a que se refiere la disposición anterior no supondrá incremento de las retribuciones totales de los funcionarios, debiendo proceder a su aplicación el Pleno de cada corporación.