Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
La constitución de la Asamblea general, según las normas contenida en esta Ley, se realizará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la aprobación por la autoridad competente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros y designará, en la forma establecida, a los Vocales del Consejo de Administración y a los miembros de la Comisión de Control, teniendo en cuenta to dispuesto en la disposición transitoria quinta y sexta de esta Ley.