Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. · BOE-A-1994-22255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas pertinentes, tendentes a la homologación entre los distintos colectivos que integren el Servicio Murciano de Salud. A tal fin, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad y Asuntos Sociales negociarán con las centrales sindicales las condiciones para la homologación de tales colectivos dentro del cauce previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.