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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. · BOE-A-1984-24433

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-02.

Texto consolidado

Con el fin de respetar los derechos económicos adquiridos por las personas a las que se refiere el título II de esta Ley y que hubieran obtenido los derechos derivados de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía, tales haberes pasivos se seguirán percibiendo en la cuantía ya alcanzada en 1984. La diferencia entre esta cantidad y la que resulte de la aplicación de la presente Ley constituirá una percepción personal y transitoria, que se irá absorbiendo y compensando progresivamente en la misma medida en que se incrementen las pensiones reguladas en esta Ley, hasta llegar a la total equiparación entre la cuantía de estas últimas y la de la pensión que en su día fue reconocida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-02.

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