Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-1977-12678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los funcionarios de los extinguidos Cuerpos Auxiliares de Instituciones Penitenciarias conservan para su acceso a los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias y en cuanto a exigencias de titulación, los derechos que tenían reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor da esta Ley.
Dos. Excepcionalmente, los mencionados funcionarios podrán participar en las oposiciones al referido Cuerpo, sin poseer la correspondiente titulación, cuando hayan prestado diez años de servicio y carezcan de nota alguna desfavorable de carácter grave o muy grave.