Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 31/2002, de 27 de diciembre, de Creación de la Comarca de Campo de Cariñena. · BOE-A-2003-1812
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-09.
Texto consolidado
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Cariñena y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Cariñena y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Campo de Cariñena.