Disposición transitoria segunda. Competencias transversales prioritarias para 2015.
Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2015-9734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-11.
Texto consolidado
Hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas a que se refieren los artículos 4 y 5, tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de la programación formativa, al menos, aquéllas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.
Más artículos de Ley 30/2015
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
- → Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los contratos predoctorales vigentes a la fecha de entrada en…
- Ver la norma completa: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.