El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Economistas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles). · BOE-A-2011-15620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Economistas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.

2. Tras la constitución formal del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.

3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Consejo General de Economistas elaborará los Estatutos definitivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Más artículos de Ley 30/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 30/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.