Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios de competencia municipal prestados por las entidades locales menores sin que se hubiese realizado delegación expresa.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores. · BOE-A-2022-12386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-22.
Texto consolidado
Las entidades locales menores que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan a su cargo la prestación de servicios de competencia municipal sin que se hubiese realizado delegación expresa por parte de los Ayuntamientos, formalizarán la delegación. En caso contrario, deberán transferir a los Ayuntamientos, en el plazo de un año, las funciones y atribuciones de estos servicios.