Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón. · BOE-A-2021-6052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. La Asamblea constituyente de los colegios creados será convocada por los órganos provisionales de dirección. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. Corresponde a la Asamblea constituyente la aprobación de los estatutos definitivos del colegio propuestos por el órgano provisional de dirección en el plazo de 6 meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, así como la ratificación de la primera junta de gobierno del colegio propuesta por el órgano provisional de dirección o la convocatoria del proceso electoral para su elección.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Más artículos de Ley 3/2021
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- Ver la norma completa: Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.