Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los municipios en fase 2.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOE-A-2021-2767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-04.
Texto consolidado
En los municipios que a la entrada en vigor les fuese de aplicación un régimen de fase 2 modificado en virtud de decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria será de aplicación el nivel de alerta 2.
Más artículos de Ley 3/2020
- ← Disposición transitoria primera. Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.
- → Disposición transitoria tercera. Vigencia de disposiciones y acuerdos.
- Ver la norma completa: Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.