El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los vigilantes municipales en situación «a extinguir».

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2018-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Texto consolidado

1. Los vigilantes municipales que queden en situación «a extinguir», se clasificarán en el grupo C2, conservarán la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.

2. Las funciones policiales a desempeñar por los vigilantes municipales en situación «a extinguir», serán:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

Más artículos de Ley 3/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.